La Auditoría de Ética Pública reglamentó el procedimiento de Ficha Limpia
La resolución firmada por el Dr. Gabriel Balsells Miró establece la forma en que el Organismo de Control ejercerá su rol de Autoridad de Aplicación. Con esto, se consolida la perspectiva integral de vigilancia sobre la transparencia, que ya alcanzaba el registro y control e DDJJ y obsequios; la investigación administrativa y el acceso ala información pública.
Ética Pública, 23 de diciembre de 2020
La Auditoría de Ética Pública de la provincia de Mendoza reglamentó el procedimiento por el cual ese organismo de control comenzará a actuar en el marco de la ley 9281, conocida como “Ficha Limpia”.Para esto, el Auditor General de Ética Pública, Dr. Gabriel Balsells Miró firmó la resolución Nº 9/2020, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2020. Entre los argumentos vertidos se destaca que la ley 9281, junto “con su antecesoras 9070 y 8993, más los principios dispuestos en la ley 9003, propenden a la efectivización de la ética pública, el gobierno abierto y la transparencia administrativa, principios que asume el Estado provincial y a los cuales se encuentra constitucional y convencionalmente comprometida la Nación”.
Se sostiene también que con la Ley 9281 “se incorpora el recaudo de que la gestión de los asuntos públicos se desempeñe por agentes que satisfagan las exigencias de ética republicana que en todos los niveles estaduales, tanto la Nación como las Provincias y los Municipios, han acordado respetar con el objeto de afianzar la justicia y promover el bienestar general de todos los habitantes del suelo argentino”.
La resolución 9/2020 establece la creación del Registro Electrónico de Certificados de Antecedentes Penales, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Registro e Informática. También dispone que los Encargados de Padrón de cada organismo del Sector Público Provincial y Municipal deberán informar a la Auditoría de Ética Pública, a través de los sistemas informáticos ya dispuestos, dentro de los cinco días de producidas, las designaciones de sujetos comprendidos en el art. 6 de la ley 8993. En el mismo plazo, anoticiarán a los funcionarios obligados, recordando el cumplimiento de sus obligaciones con la Oficina de Ética Pública.Con la reglamentación de los procedimientos de Ficha Limpia, la Auditoría de Ética Pública avanza en su enfoque de trabajo que parte de reconocer que las prácticas de transparencia y ética pública deben abordarse desde una noción de integralidad y en forma completa, en todos los ámbitos de la función y la
administración pública.