La Auditoría de Ética Pública reglamentó el procedimiento de Ficha Limpia

La resolución firmada por el Dr. Gabriel Balsells Miró establece la forma en que el Organismo de Control ejercerá  su  rol  de  Autoridad  de  Aplicación.  Con  esto,  se  consolida  la  perspectiva  integral  de  vigilancia sobre  la  transparencia,  que  ya  alcanzaba  el  registro  y  control  e  DDJJ  y  obsequios;  la  investigación administrativa y el acceso ala información pública.

Ética Pública, 23 de diciembre de 2020


La Auditoría  de  Ética  Pública de  la  provincia  de  Mendoza reglamentó  el  procedimiento por  el  cual  ese  organismo  de  control  comenzará  a  actuar  en  el  marco  de  la  ley  9281, conocida  como “Ficha Limpia”. 

Para  esto, el  Auditor  General  de  Ética  Pública,  Dr. Gabriel Balsells Miró firmó la resolución Nº 9/2020, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2020. Entre los argumentos vertidos se  destaca  que  la  ley  9281,  junto “con  su  antecesoras 9070 y 8993, más los principios dispuestos en la ley 9003, propenden a la efectivización de la ética pública, el gobierno abierto y la transparencia administrativa,   principios que asume el Estado provincial y a los cuales se encuentra constitucional  y convencionalmente comprometida la Nación”. 

Se sostiene también que con la Ley 9281 “se incorpora el recaudo de que la gestión de los asuntos públicos se desempeñe por agentes que satisfagan las exigencias de ética republicana que en todos  los niveles estaduales, tanto la Nación como las Provincias y los Municipios, han acordado respetar con el objeto de afianzar la justicia y promover el bienestar general de todos los habitantes del suelo argentino”. 

La resolución 9/2020 establece la creación del Registro Electrónico de Certificados de Antecedentes Penales, que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Registro e Informática. También dispone que  los Encargados de Padrón de cada organismo del Sector Público Provincial y Municipal deberán informar a la Auditoría de Ética Pública, a través de los sistemas informáticos ya dispuestos, dentro de  los  cinco días  de producidas, las designaciones de sujetos comprendidos en  el  art.  6  de  la  ley  8993.  En    el    mismo    plazo,    anoticiarán    a    los    funcionarios    obligados, recordando  el cumplimiento de sus obligaciones con la Oficina de Ética Pública.Con la  reglamentación  de  los  procedimientos  de  Ficha  Limpia,  la  Auditoría de Ética Pública avanza  en  su  enfoque  de  trabajo  que  parte  de  reconocer  que  las  prácticas de transparencia  y  ética  pública  deben  abordarse  desde  una  noción  de  integralidad  y  en forma completa, en todos los ámbitos de la función y la
administración pública.



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